expropiación exprés

Redacción: La Fm

La próxima semana arrancará la discusión en primer debate del proyecto de ley de jurisdicción agraria, que tiene mensaje de urgencia y que busca crear todo un sistema judicial para resolver los conflictos que hay sobre la tierra en el país.

Uno de los temas más preocupantes es el artículo 4 de la iniciativa, que habla de la función social y ecológica de la propiedad agraria, que era el que podría abrir la puerta a una expropiación exprés.

El artículo como viene en el proyecto original, establece que “los conflictos de naturaleza agraria y rural se resolverán con apego a las consideraciones contenidas en el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia. El Estado en sus decisiones buscará el respeto por el manejo, utilización y conservación de las aguas, los bosques y los suelos como fuente de toda la actividad agraria y como esencia de la existencia de la vida. Las actividades de reforma agraria y desarrollo rural son de utilidad pública e interés social. La concentración improductiva u ociosa de las tierras es contraria a la utilidad pública y al interés social”.

Esto significa que todo lo que tenga que ver con actividades de reforma agraria, sería elevada a función social y ecológica, lo cual permitiría una expropiación exprés en el país, ya que no solo sería para utilidad pública (como la construcción de un metro, etc.)  

Ante esta preocupación, La FM de RCN Radio conoció que los ponentes de la iniciativa y el Gobierno lograron un acuerdo para eliminar la expresión “las actividades de reforma agraria y desarrollo rural son de utilidad pública e interés social”, lo cual acabaría con el temor de que se vaya a presentar una expropiación exprés de los terrenos en Colombia.

“El acuerdo fue eliminar cualquier referencia a la utilidad pública y al interés social en este numeral. Los colombianos deben tener plena seguridad de que así no se amplían las causales de expropiación de bienes rurales y agrarios”, confirmó una fuente.

Los ponentes también lograron un acuerdo sobre el polémico artículo 12, que habla sobre las invasiones de tierra y se buscaba garantizar la tenencia y posesión agraria con fines productivos.

El artículo señala “las autoridades judiciales evitarán los actos de perturbación o desalojo que interrumpan las actividades productivas necesarias para su autosuficiencia y/o para el logro de la soberanía alimentaria, hasta tanto se expida la providencia”.

Las fuentes confirmaron que el compromiso es que solo se podrá proteger la posesión o invasión pacífica, es decir, la que no se haya hecho por medio de violencia o a través de la fuerza y la que se haya hecho de forma pública, no clandestina a quienes tienen el derecho de oponerse a ella.

Finalmente, se logró un tercer acuerdo, pero de forma parcial, sobre las funciones de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), que de acuerdo con el texto propuesto, tendría la facultad para resolver varios procesos relacionados con la extinción de dominio, la clarificación de la propiedad, la recuperación de baldíos, entre otros, los cuales tienen impacto en el derecho a la propiedad.

En el caso de la extinción de dominio, quedarán en manos de los tribunales agrarios y en la recuperación de baldíos se estableció un control judicial automático y con posibilidad de solicitar medidas cautelares, como la suspensión de la decisión de la ANT.

No obstante, hay algunos ponentes de los partidos de oposición que presentarán otras proposiciones relacionadas con este último punto.

Los acuerdos sobre la ley de jurisdicción agraria se dan en momentos en que el presidente Gustavo Petro insta al Congreso a de la República a agilizar el cambio de normas que permitan hacer en Colombia una reforma agraria.

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