La empresa Air-e emitió un concepto jurídico para justificar el polémico cobro de facturas ejecutado por las consideradas ‘Chepitas’, en Villa Campestre y Alameda del Río.
«Es necesario hacer referencia a la vigencia de la Ley 2300 de 2023 “Por medio de la cual se Establecen Medidas que Protejan el Derecho a la Intimidad de los Consumidores». Esto, considerando que dicha ley, aunque puede contener disposiciones aplicables al caso que nos ocupa, aún no ha entrado en vigor», expresó la compañía.
Sin embargo, hay que recordar que la Sentencia No. T-412/92 de la Corte Constitucional, sí está vigente y también las normativas que protegen los datos personales de los ciudadanos.
Air-e justificó en varios puntos su gestión de cobro con los siguientes conceptos:
– La gestión de cobro en mención se intentó únicamente con usuarios del servicio público de energía cuyo contacto no ha sido posible por otro medio, a pesar de haber sido intentado por Air-e.
– La gestión de cobro en mención no implicó la invasión de espacios como el hogar o lugar de trabajo de los usuarios.
– La gestión de cobro en mención no incluyó información errónea o inexacta. Por el contrario, se basó en información veraz, de interés de la comunidad, que se comunicó de forma respetuosa.
– La gestión de cobro en mención no incluyó mecanismos intimidatorios, amenazantes o degradantes.
– La difusión de la gestión de cobro objeto de estudio no fue realizada por AIR-E, ni su reproducción y/o difusión a través de medios de comunicación y redes sociales fue ordenada o permitida por la compañía.
Concepto de Air-e sobre ges… by Zona Cero