Siguen las reacciones luego de una publicación en redes sociales en la que la cantante de música popular Marbelle se refirió a Gustavo Petro y Francia Márquez como «Cacas y King Kong».
El trino, que fue borrado tiempo después, le valió a Marbelle ser denunciada por tres delitos: injuria, calumnia y hostigamiento.
Una de las denuncias fue interpuesta por Roy Barreras, parte del equipo de campaña de Petro, y tras esta, la cantante respondió: «Aquí estaré con mi frente bien alto, atenta a lo que la ley requiera de mí. Con la tranquilidad que usted (Roy Barreras) y el futuro candidato (Gustavo Petro) jamás tendrán».
Sumada a la denuncia de Barreras, contra la cantante se interpuso otro recurso. Bantú Ashanti, director del colectivo de abogados Justicia Racial, la denunció igualmente por discriminación, con base en el artículos 134 B del Código Penal, que se refiere al hostigamiento.
Este último delito está definido en el Código Penal así: «El que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación, incurrirá en prisión».
La pena de cárcel por este delito es de 12 a 36 meses, a lo que se suma una multa de 10 a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
He presentado esta 👇denuncia penal contra #Marbelle por violar la ley antirracismo y el código penal insultando e injuriando a nuestra candidata Vicepresidencial @FranciaMarquezM . Señora Marbelle , creyó que podía escupir su racismo impunemente? #FranciaNoEstáSola pic.twitter.com/CyGC3tzjyw
— Roy Barreras (@RoyBarreras) March 29, 2022
Por su lado, los delitos de injuria y de calumnia, por los que también denunció Roy Barreras, tienen otras penas.
Así, por injuria el artículo 220 del Código Penal señala: «El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses y multa de 13.33 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes».
Y el artículo 221 se refiere a la calumnia así: «El que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de 16 a 72 meses y multa de 13.33 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes».
Ambas penas pueden aumentar de una sexta parte hasta la mitad si son cometidas usando «cualquier medio de comunicación social u otro de divulgación colectiva o en reunión pública», como lo es, por ejemplo, una red social.
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